viernes, 24 de octubre de 2008

Del Correo-e

SE AMPLIA EL PLAZO PARA ELEGIR RÉGIMEN PENSIONARIO PARA LOS DERECHOHABIENTES DEL ISSSTE.

14 de noviembre de 2008: Plazo máximo para que los trabajadores ejerzan su derecho a elegir régimen pensionario entre las dos opciones que se marcan, las cuales son:

Cuentas individuales: El trabajador tiene derecho a un bono de Pensión calculado en base a su edad, su antigüedad laboral al 31 de diciembre del 2007 y el sueldo básico del 31 de diciembre del 2006, Pensión por vejez con 25 años de servicio y 65 años de edad, Pensión por Cesantía en edad avanza con 25 años de servicio y 60 años de edad, si los recursos no alcanzan para poder comprar la Pensión con una aseguradora, se le otorgará una Pensión mínima garantizada por parte del Gobierno de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos.

DÉCIMO TRANSITORIO (sistema de reparto): El trabajador tiene derecho a Pensión por cesantía en edad avanzada con 10 años de servicio y 60 años de edad , Pensión por retiro/edad y tiempo de servicio si tiene 15 años de servicio y 55 años de edad y Pensión por jubilación con 28 años mujeres y 30 años hombres, sin importar los años de servicio, a partir del 2010 se implementa un nuevo requisito que será la Edad, en caso de los hombres: 30 años de servicio y 51 años de edad y en mujeres: 28 años de servicio y 49 años de edad.

Por lo anterior compañero trabajador no te dejes sorprender o presionar por ninguna persona o institución, llámese como se llame, en virtud de que en base al DECRETO publicado el 27 de junio del 2008 en el Diario Oficial de la Federación por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de! Reglamento publicado el 14 de diciembre del 2007, para el ejercicio del derecho de opción que tienen los trabajadores de conformidad con los artículos quinto y séptimo transitorios del Decreto por el que expide la ley del ISSSTE.

Artículo 35. Con el fin de respetar el ejercicio del Derecho de Opción en los términos de lo dispuesto por el artículo séptimo transitorio, último párrafo, del Decreto, a los Trabajadores que al 30 de junio de 2008 no hayan comunicado a través del Documento de Elección, el ejercicio de dicho derecho, se les extenderá el plazo para hacerlo hasta e!14 de noviembre de 2008.

En caso de que al 14 de noviembre de 2008 los trabajadores no hayan comunicado a través del Documento de Elección el ejercicio de su derecho de Opción por cualquier causa, les será aplicado lo dispuesto en el artículo décimo transitorio del Decreto, con acceso al resto de las prestaciones y seguros contenidos en la ley.

Artículo 37. Las Dependencias y Entidades, sujetándose en lo conducente al Capítulo VI del Reglamento, deberán notificar a los trabajadores que no hayan manifestado su elección en los plazos referidos, que se aplicará lo dispuesto en el artículo 35, párrafo segundo, del mismo.


Como te darás cuenta compañero trabajador si no firmas tu documento de elección a la fecha fijada, te aplicaran el artículo 10°. Transitorio de la Ley

RECUERDA COMPAÑERO TRABAJADOR:

QUE LA FIRMA DE CUALQUIER DOCUMENTO ANULA LA DEFENSA LEGAL, ART. 73 DE LA LEY DE AMPARO QUE DECLARA IMPROCEDENTE EL JUICIO CUANDO EXISTEN ACTOS CONSENTIDOS DEL ACTO RECLAMADO.

El formato oficial que recibirás para escoger tu opción una vez firmado es irrevocable, una vez firmado, ya no podrás cambiar tu decisión y deberás permanecer en el régimen que seleccionaste hasta el final de tu vida laboral, no expongas a tu familia y tu futuro.

EL NO FIRMAR UN DOCUMENTO DE LA NUEVA LEY DEL ISSSTE ES TAMBIÉN UNA FORMA DE LUCHA Y DE RESISSSTENCIA ¡¡¡VIVA LA LUCHA DE LOS TRABAJADORES DEL ISSSTE!!!

POR UNA NUEVA PERSONALIDAD SÍNDÍCAL

No hay comentarios: